Ley 10.022
Delitos electorales. Amnistia
Promulgación 12/06/1941Publicación 20/06/1941Ver en IMPO
Artículo 1
Acuérdase amnistía general a los incursos, procesados o condenados por delitos cometidos hasta la fecha, de acuerdo con el artículo 146 incisos 1°, 2° y 3° de la ley de Registro Cívico Nacional, siempre que resulte de autos que en la comisión de esos delitos no hubo intención dolosa.
Artículo 2
Comuníquese, etc.

