Ley 10.022

Delitos electorales. Amnistia

Promulgación 12/06/1941Publicación 20/06/1941Ver en IMPO

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Artículo 1

Acuérdase amnistía general a los incursos, procesados o condenados por delitos cometidos hasta la fecha, de acuerdo con el artículo 146 incisos 1°, 2° y 3° de la ley de Registro Cívico Nacional, siempre que resulte de autos que en la comisión de esos delitos no hubo intención dolosa.

Artículo 2

Comuníquese, etc.