Ley 10.101

Declaración de pueblo

Promulgación 23/12/1941Publicación 30/12/1941Ver en IMPO

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Artículo 1

Declárase pueblo con la denominación de "Aceguá" al núcleo de población, conocido por ese mismo nombre, situado en la 5Ş sección judicial del Departamento de Cerro Largo.

Artículo 2

Comuníquese, etc.