Ley 10.101
Declaración de pueblo
Promulgación 23/12/1941Publicación 30/12/1941Ver en IMPO
Artículo 1
Declárase pueblo con la denominación de "Aceguá" al núcleo de población, conocido por ese mismo nombre, situado en la 5Ş sección judicial del Departamento de Cerro Largo.
Artículo 2
Comuníquese, etc.

