Ley 10.112
Declaración de pueblo
Promulgación 08/01/1942Publicación 14/01/1942Ver en IMPO
Artículo 1
Declárase pueblo con la denominación de "Cerro Chato", al núcleo de población del mismo nombre situado en las secciones 6a., 8a. y 4a. de los Departamentos de Treinta y Tres, Durazno y Florida, respectivamente.
Artículo 2
Comuníquese, etc.

