Ley 10.112

Declaración de pueblo

Promulgación 08/01/1942Publicación 14/01/1942Ver en IMPO

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Artículo 1

Declárase pueblo con la denominación de "Cerro Chato", al núcleo de población del mismo nombre situado en las secciones 6a., 8a. y 4a. de los Departamentos de Treinta y Tres, Durazno y Florida, respectivamente.

Artículo 2

Comuníquese, etc.