Ley 10.124
Consejo de Estado. Creación
Promulgación 21/02/1942Publicación 25/02/1942Ver en IMPO
Artículo 1
Créase un Consejo de Estado, compuesto del número de titulares que oportunamente se señalará, y que durante la vigencia del régimen extraordinario tendrá, como funciones, las de asesorar al Poder Ejecutivo en todos los asunto de Administración que éste considere necesario y las de actuar como órgano legislativo.
Artículo 2
Asimismo, el referido Consejo deberá proveer lo indispensable al efecto de la realización de la reforma de la Carta Constitucional de 1934.
Artículo 3
Durante la vigencia del régimen extraordinario el Presidente de la República actuará asistido de sus actuales Secretarías de Estado.
Artículo 4
En caso de vacancia de la Presidencia de la República, el Consejo de Estado, por mayoría absoluta de votos, designará la persona del nuevo titular.
Artículo 5
Comuníquese, publíquese e insértese.

