Ley 10.124

Consejo de Estado. Creación

Promulgación 21/02/1942Publicación 25/02/1942Ver en IMPO

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Artículo 1

Créase un Consejo de Estado, compuesto del número de titulares que oportunamente se señalará, y que durante la vigencia del régimen extraordinario tendrá, como funciones, las de asesorar al Poder Ejecutivo en todos los asunto de Administración que éste considere necesario y las de actuar como órgano legislativo.

Artículo 2

Asimismo, el referido Consejo deberá proveer lo indispensable al efecto de la realización de la reforma de la Carta Constitucional de 1934.

Artículo 3

Durante la vigencia del régimen extraordinario el Presidente de la República actuará asistido de sus actuales Secretarías de Estado.

Artículo 4

En caso de vacancia de la Presidencia de la República, el Consejo de Estado, por mayoría absoluta de votos, designará la persona del nuevo titular.

Artículo 5

Comuníquese, publíquese e insértese.