Ley 10.128

Consejo de Estado. Integración

Promulgación 09/03/1942Publicación 13/03/1942Ver en IMPO

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Artículo 1

Desígnase para integrar el Consejo de Estado, creado por decreto de 21 de Febrero próximo pasado, a los señores doctor Juan José de Amézaga, doctor Hernán Artucio, General Francisco Borques, don Antonio F. Braga, General arquitecto Alfredo R. Campos, don Pedro Cosio, doctor Julián de la Hoz, doctor Adolfo Folle Joanicó, escribano Héctor A. Gerona, don Juan M. Gorlero, doctor Eduardo Jiménez de Aréchaga, don Jorge Mac Lean, doctor Victorano Martínez, doctor José Martirené, ingeniero José Serrato, ingeniero Víctor B. Soudriers; como Delegados del "Partido Colorado" a los señores José G. Antuña, escribano Francisco C. Betelu, doctor Tomás J. de la Fuente, don Pedro Chouhy Terra, don Mateo Marques Castro, doctor Benigno Paiva Irisarri, y como Delegados del "Partido Colorado. Batllismo", a los señores Cesar Batlle Pacheco, don Tómas Berreta, escribano Ricardo Cosio, ingeniero Juan P. Fabini, don Andrés Martínez Trueba y doctor Carlos María Sorín.

Artículo 2

En materia legislativa, el referido Consejo actuará como órgano de consulta, haciendo saber al Poder Ejecutivo sus opiniones y conclusiones en los temas relativos.

Artículo 3

Una vez instalado, el Consejo de Estado designará de su seno al ciudadano que habrá de ejercer la Presidencia del mismo, así como también al que haya de sustituirlo en los casos de vacancia temporaria.

El Consejo establecerá el régimen de su actuación, debiendo el Ministerio del Interior poner a las órdenes del mismo, el personal de Secretaría y administrativo que aquél considere necesario para el desempeño de su cometido.

Artículo 4

Al efecto de la toma de posesión de los cargos, por los ciudadanos designados en el artículo 1°, fíjase la audiencia del día miércoles 11 del corriente, a las 11 horas.

Artículo 5

Comuníquese, publíquese e insértese.