Ley 10.129
Corte Electoral. Integración
Promulgación 18/03/1942Publicación 25/03/1942Ver en IMPO
Artículo 1
La Corte Electoral estará compuesta de siete titulares, y se designa con tal carácter a los señores doctor José Irureta Goyena, doctor José Ramasso, doctor José Pedro Segundo, doctor Abel Zamora, escribano Ignacio Arcos Ferrand, doctor Carlos Salvagno Campos y doctor Eduardo Roubaud.
En el carácter de suplentes, que entrarán a actuar cuando corresponda, por el orden de su indicación, desígnase a los señores doctor Liborio Echeverría, doctor Aparicio Méndez, doctor Enrique Saavedra, doctor Luis Dayviere, doctor José Pedro Coelho de Oliveira, doctor Max Guyer y doctor Gilberto Pratt De María.
Artículo 2
La duración de la Corte Electoral que se establece por el presente decreto, se extenderá hasta el momento en que sean convocados los nuevos titulares de conformidad con el régimen que se instituya como permanente.
Artículo 3
Los miembros de la Corte gozarán de la misma asignación que establecen las disposiciones legales vigentes.
Para el caso de que los designados por el artículo 1° ocuparen otro cargo público remunerado, no existirá incompatibilidad para el desempeño simultáneo de ambos cometidos, debiendo el interesado optar, no obstante, por una sola de las correspondientes asignaciones.
Tendrá derecho a la misma opción el miembro de la Corte que estuviere en goce de pasividad.
Artículo 4
Deróganse las disposiciones en la materia que se opongan a lo dispuesto por el presente decreto.
Artículo 5
Al efecto de la toma de posesión de sus cargos por los miembros designados, fíjase la audiencia del día 20 del corriente a las 11 horas.
Artículo 6
Comuníquese, etc.

