Ley 10.132

Infracciones tributarias. Defraudación

Promulgación 10/04/1942Publicación 18/04/1942Ver en IMPO

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Artículo 1

La defraudación de los impuestos internos que gravan a los pasajes destinados a puertos fluviales, vinos champagne y hojas de afeitar, creados por las leyes de 27 de Febrero de 1919, 25 de Abril de 1933 y 30 de Diciembre de 1939, será penada con multa equivalente a veinte veces el valor total defraudado, no pudiendo en ningún caso el importe de dicha multa ser inferior a veinte pesos.

Artículo 2

Las infracciones a los reglamentos dictados por el Poder Ejecutivo para la percepción y fiscalización de los mencionados impuestos, serán penadas, cuando no supongan defraudación de los mismos, con multa de diez a quinientos pesos, atendida su gravedad.

Artículo 3

Comuníquese, etc.