Ley 10.137

Banco de seguros del Estado (bse). Autorización. Donaciones. Legados

Promulgación 17/04/1942Publicación 23/04/1942Ver en IMPO

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Artículo 1

El Banco de Seguros del Estado podrá aceptar las donaciones o legados que se le hagan con el fin de que los aplique a determinadas obras de interés social, cultural, científico o de beneficencia.

Artículo 2

Podrá, asimismo, el Banco, realizar todos los actos y gestiones necesarias para el cumplimiento de los fines de dichos legados o donaciones.

Artículo 3

La aceptación de los legados o donaciones de que trata esta ley, deberá ser resuelta por unanimidad de votos del Directorio del Banco de Seguros del Estado, y aprobada por el Poder Ejecutivo.

Artículo 4

Podrá también el Banco de Seguros del Estado aceptar, mediante la retribución que en cada caso se convenga, la representación, como fideicomisario, de los suscriptores o tenedores de títulos u obligaciones.

Artículo 5

Declárase que esos legados y donaciones quedan exentos de todo impuesto nacional o municipal.

Artículo 6

(transitorio). El Poder Ejecutivo podrá dar su aprobación a las operaciones que se hayan otorgado en el corriente mes y que se ajusten a lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 7

Comuníquese, etc.