Ley 10.144

Obras públicas. Prórroga

Promulgación 28/04/1942Publicación 08/05/1942Ver en IMPO

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Artículo 1

Modifícase el artículo 21 de la ley de 4 de Setiembre de 1940, en cuanto dispone que las obras determinadas por dicha ley, deberán estar iniciadas antes del 30 de Marzo de 1942, estableciéndose en cambio una prórroga hasta el 30 de Marzo de 1943 para la iniciación de las mismas.

Artículo 2

Comuníquese, publíquese e insértese.