Ley 10.145

Deuda pública. Ampliación

Promulgación 28/04/1942Publicación 08/05/1942Ver en IMPO

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Artículo 1

Ampliar hasta la suma efectiva de cien mil pesos ($ 100.000.00), con destino a la construcción del Hospital de Mercedes (Departamento de Soriano), la emisión de Títulos de Deuda Pública de 1940, que devengarán un interés máximo de cinco por ciento (5%) anual y de uno por ciento (1%) de amortización acumulativa también anual, pagaderos en trimestres.

Artículo 2

Las obras del referido hospital no tendrán principio de ejecución hasta tanto sea puesta a disposición del Ministerio de Obras Públicas la cantidad ofrecida de pesos 100.000.00 proveniente de la colecta popular que realiza el Comité de Vecinos de Mercedes, para su construcción. Las obras deberán iniciarse dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que se hubiera cumplido lo establecido en el inciso anterior.

Artículo 3

La preparación del proyecto, licitación de las obras, dirección técnica, ejecución y contralor de las mismas, será de cargo de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 4

A los efectos dispuestos en el artículo anterior, el Ministerio de Salud Pública proporcionará a la Dirección de Arquitectura el correspondiente programa escrito de las obras a proyectarse, cuyo plan deberá ajustarse dentro del monto de las sumas que se destinan para su construcción.

Artículo 5

Comuníquese, publíquese e insértese en el R.N.