Ley 10.156
Aeronautica militar. Presupuesto
Promulgación 14/05/1942Publicación 02/06/1942Ver en IMPO
Artículo 1
Modifícanse en el ítem 3.02, "Aeronáutica Militar", de la ley de Presupuesto General de Gastos, las siguientes partidas, en la forma que a continuación se expresa:
Base Aeronáutica N° 1 Radiotelegrafía:
Rubro 1.01 - Partida 10 - 1 Auxiliar 3° (Jefe Telegrafista, Sargento 1° asimilado) - Categoría IV - Grado 4, sueldo anual: $ 960.00.
Rubro 1.01 - Partida 11 - 1 Auxiliar 4° (Auxiliar Telegrafista, Sargento asimilado) - Categoría IV - Grado 2, sueldo anual: $ 720.00.
Base Aeronáutica N° 2
Radiotelegrafía y Servicio Meteorológico:
Rubro 1.01 - Partida 22 - 1 Auxiliar 3° (Radiotelegrafista, Sargento 1° asimilado) - Categoría IV - Grado 4, sueldo anual: $ 960.00.
Escuela Militar de Aeronáutica
Radio:
Rubro 1.01 - Partida 31 - 1 Oficial 2° (Jefe de Servicio y Profesor, Teniente 1° asimilado) - Categoría III - Grado 10 - sueldo anual: $ 2.160.00.
División Talleres, Almacenes Generales y Servicios
Subdivisión Montaje:
Rubro 1.01 - Partida 37 - 1 Jefe de 6Ş (Jefe de Montaje, Capitán asimilado) - Categoría III - Grado 11 - sueldo anual: $ 2.400.00.
Subdivisión Mecánica General:
Rubro 1.01 - Partida 51 - 1 Jefe de 6Ş (Jefe Construcción reparación piezas, etc., Capitán asimilado) - Categoría III - Grado 11 - sueldo anual: $ 2.400.00.
Servicio de Radiotelegrafía:
Rubro 1.01 - Partida 95 - 1 Auxiliar 3° (Radiotelegrafista, Sargento 1° asimilado) - Categoría IV - Grados 4, sueldo anual: $ 960.00.
Rubro 1.01 - Partida 96 - 1 Auxiliar 4° (Telegrafista, Sargento asimilado) - Categoría IV - Grado 2 - sueldo anual: $ 720.00.
Rubro 1.01 - Partida 97 - 1 Auxiliar 3° (Radiotelegrafista de a bordo, Sargento asimilado) - Categoría IV - Grado 11 - sueldo anual: $ 960.00.
Servicio de Fotografía Aérea:
Rubro 1.01 - Partida 98 - 1 Jefe de 6Ş (Jefe, es también profesor de la Escuela Militar de Aeronáutica, Capitán asimilado) - Categoría III - Grado 11, sueldo anual: $ 2.400.00.
Artículo 2
La Contaduría General de la Nación transferirá anualmente a "Rentas Generales" la suma de dos mil ochocientos ochenta pesos ($ 2.880.00) para cubrir el aumento presupuestal a que se refiere el artículo 1°, que tomará de la partida de veinticinco mil pesos (pesos 25.000.00) que asigna a la Aeronáutica Militar el artículo 9° de la ley número 5535, de fecha 7 de Diciembre de 1916.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

