Ley 10.157
Ley orgánica militar. Derogación
Promulgación 14/05/1942Publicación 02/06/1942Ver en IMPO
Artículo 1
Derógase la primera parte del segundo párrafo del artículo 220 de la ley Orgánica Militar número 10.050, donde dice: "si el militar fuere llamado a desempeñar un cargo civil, podrá optar entre el sueldo de ese cargo o el que le corresponda por su situación militar".
Artículo 2
Derógase el último párrafo del artículo 363 de la ley Orgánica Militar número 10.050, del 18 de Setiembre de 1941.
Artículo 3
Declárase vigente desde la fecha de la promulgación de la ley Orgánica Militar número 10.050, el artículo 82 de la ley de Ordenamiento Financiero y Presupuestal número 9.539, de fecha Diciembre 31 de 1935.
Artículo 4
Comuníquese, etc.

