Ley 10.157

Ley orgánica militar. Derogación

Promulgación 14/05/1942Publicación 02/06/1942Ver en IMPO

4 artículos

Artículo 1

Derógase la primera parte del segundo párrafo del artículo 220 de la ley Orgánica Militar número 10.050, donde dice: "si el militar fuere llamado a desempeñar un cargo civil, podrá optar entre el sueldo de ese cargo o el que le corresponda por su situación militar".

Artículo 2

Derógase el último párrafo del artículo 363 de la ley Orgánica Militar número 10.050, del 18 de Setiembre de 1941.

Artículo 3

Declárase vigente desde la fecha de la promulgación de la ley Orgánica Militar número 10.050, el artículo 82 de la ley de Ordenamiento Financiero y Presupuestal número 9.539, de fecha Diciembre 31 de 1935.

Artículo 4

Comuníquese, etc.