Ley 10.172
Gobiernos departamentales. Intervención
Promulgación 22/06/1942Publicación 26/06/1942Ver en IMPO
Artículo 1
Hasta tanto sean electos los titulares definitivos que deberán atender al Gobierno y Administración de los Departamentos, desígnanse Intendentes-Interventores, a los ciudadanos que a continuación se expresan:
1- Montevideo, doctor Benigno Paiva Irisarri;
2- Artigas, señor Justo Tourn;
3- Canelones, señor Julio B. des Houilleres;
4- Cerro Largo, Mayor Armando Roberto Lerma;
5- Colonia, señor Arturo Borrat Viera;
6- Durazno, señor Orlando Giordano;
7- Flores, señor José H. Dell'Acqua;
8- Florida, señor Horacio Viegas;
9- Lavalleja, señor Rodolfo Moreno Zeballos;
10- Maldonado, señor Armando Pérez Loaces;
11- Paysandú, señor Inocencio D. Siri;
12- Río Negro, señor Fructuoso Goñi Etchenique;
13- Rivera, señor Raúl Parodi;
14- Rocha, señor Armando Bacigalupi;
15- Salto, arquitecto Pedro Invernizi;
16- San José, señor Joaquín Martínez Laguarda;
17- Soriano, ingeniero Carlos Molinari;
18- Tacuarembó, señor Isaac Fernández; y
19- Treinta y Tres, señor Eusebio Silva Graña.
Artículo 2
Los ciudadanos designados en el artículo anterior tendrán, en el desempeño de sus cargos, las mismas facultades y obligaciones que las disposiciones vigentes en lo municipal establecen para los Intendentes.
Artículo 3
La Inspección General de Hacienda dará posesión de sus cargos a los señores Intendentes-Interventores, labrándose la correspondiente acta.
Artículo 4
Dentro de los cinco días de la efectiva posesión del cargo, los señores Intendentes-Interventores propondrán al Poder Ejecutivo los ciudadanos que deberán integrar las Juntas Locales de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 5
En todos los casos en que, de acuerdo con las disposiciones vigentes sea necesario la aprobación o autorización de las Juntas Departamentales, éstas serán concedidas o denegadas por el Poder Ejecutivo -por la Secretaría del Ministerio del Interior- quedando también de cargo del mismo el contralor de la gestión municipal, sin perjuicio de la competencia del Tribunal de Cuentas de la República.
Artículo 6
Comuníquese, publíquese e insértese.

