Ley 10.172

Gobiernos departamentales. Intervención

Promulgación 22/06/1942Publicación 26/06/1942Ver en IMPO

6 artículos

Artículo 1

Hasta tanto sean electos los titulares definitivos que deberán atender al Gobierno y Administración de los Departamentos, desígnanse Intendentes-Interventores, a los ciudadanos que a continuación se expresan:

1- Montevideo, doctor Benigno Paiva Irisarri;

2- Artigas, señor Justo Tourn;

3- Canelones, señor Julio B. des Houilleres;

4- Cerro Largo, Mayor Armando Roberto Lerma;

5- Colonia, señor Arturo Borrat Viera;

6- Durazno, señor Orlando Giordano;

7- Flores, señor José H. Dell'Acqua;

8- Florida, señor Horacio Viegas;

9- Lavalleja, señor Rodolfo Moreno Zeballos;

10- Maldonado, señor Armando Pérez Loaces;

11- Paysandú, señor Inocencio D. Siri;

12- Río Negro, señor Fructuoso Goñi Etchenique;

13- Rivera, señor Raúl Parodi;

14- Rocha, señor Armando Bacigalupi;

15- Salto, arquitecto Pedro Invernizi;

16- San José, señor Joaquín Martínez Laguarda;

17- Soriano, ingeniero Carlos Molinari;

18- Tacuarembó, señor Isaac Fernández; y

19- Treinta y Tres, señor Eusebio Silva Graña.

Artículo 2

Los ciudadanos designados en el artículo anterior tendrán, en el desempeño de sus cargos, las mismas facultades y obligaciones que las disposiciones vigentes en lo municipal establecen para los Intendentes.

Artículo 3

La Inspección General de Hacienda dará posesión de sus cargos a los señores Intendentes-Interventores, labrándose la correspondiente acta.

Artículo 4

Dentro de los cinco días de la efectiva posesión del cargo, los señores Intendentes-Interventores propondrán al Poder Ejecutivo los ciudadanos que deberán integrar las Juntas Locales de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 5

En todos los casos en que, de acuerdo con las disposiciones vigentes sea necesario la aprobación o autorización de las Juntas Departamentales, éstas serán concedidas o denegadas por el Poder Ejecutivo -por la Secretaría del Ministerio del Interior- quedando también de cargo del mismo el contralor de la gestión municipal, sin perjuicio de la competencia del Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 6

Comuníquese, publíquese e insértese.