Ley 10.173

Funcionarios. Cargos

Promulgación 22/06/1942Publicación 27/06/1942Ver en IMPO

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Artículo 1

En los casos en que cualquier Poder del Estado, los Municipios, los Entes Autónomos u otro órgano público, resolviera proveer cargos retribuídos de sus respectivas dependencias, con los señores ex Senadores y Representantes de la XXXIII.a Legislatura, no será necesaria la autorización a que se refiere el artículo 114 de la Constitución.

Artículo 2

Comuníquese, publíquese e insértese.