Ley 10.187
Exoneración de impuesto. Contribución inmobiliaria
Promulgación 03/07/1942Publicación 11/07/1942Ver en IMPO
Artículo 1
Se exonera del impuesto de contribución inmobiliaria y adicionales a los inmuebles con valor de aforo hasta de mil pesos ($ 1.000.00), ubicados en las zonas rurales de los Departamentos del litoral e interior de la República, siempre que se trate de único bien habitado por su propietario.
Artículo 2
Decláranse canceladas las deudas por concepto de impuestos adeudados por esas propiedades hasta el ejercicio 1942, inclusive, siendo de oficio las costas devengadas en caso de que se hubiera iniciado demanda judicial para el cobro ejecutivo.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

