Ley 10.189
Juzgados. Régimen de turnos
Promulgación 08/07/1942Publicación 16/07/1942Ver en IMPO
Artículo 1
En los expedientes en trámite o en los que correspondiere actuar al ex-Juzgado Letrado Nacional de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo de 3er. turno, conocerán los Juzgados de la misma competencia de 1° y 2° turno.
Artículo 2
La Suprema Corte de Justicia determinará la manera cómo se distribuirán los expedientes a que se hace referencia en el artículo 1°.
Artículo 3
Derógase el inciso 2° del artículo 27 de la ley número 9722 de 18 de Noviembre de 1937.
Artículo 4
Comuníquese, publíquese e insértese.

