Ley 10.189

Juzgados. Régimen de turnos

Promulgación 08/07/1942Publicación 16/07/1942Ver en IMPO

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Artículo 1

En los expedientes en trámite o en los que correspondiere actuar al ex-Juzgado Letrado Nacional de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo de 3er. turno, conocerán los Juzgados de la misma competencia de 1° y 2° turno.

Artículo 2

La Suprema Corte de Justicia determinará la manera cómo se distribuirán los expedientes a que se hace referencia en el artículo 1°.

Artículo 3

Derógase el inciso 2° del artículo 27 de la ley número 9722 de 18 de Noviembre de 1937.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese e insértese.