Ley 10.195
Prefectura general de puertos. Inspección general de marina. Cargos
Promulgación 16/07/1942Publicación 05/08/1942Ver en IMPO
Artículo 1
Incorpóranse al Item 3.12, "Inspección General de Marina" y sus dependencias, los siguientes cargos:
Prefectura General de Puertos.
Secretaría:
Anual
1 Jefe de 4Ş $ 2.880.00
1 Oficial 1° " 2.400.00
1 Oficial 8° " 1.440.00
1 Auxiliar 2° " 960.00
1 Auxiliar 2° " 960.00
1 Auxiliar 3° " 840.00
1 Auxiliar 4° " 720.00
1 Auxiliar 5° " 600.00
Dirección Marina Mercante.
Secretaría:
1 Oficial 3° " 2.160.00
1 Auxiliar 1° " 1.080.00
Contaduría:
1 Oficial 2° " 2.160.00
1 Oficial 9° " 1.440.00
Estadística:
1 Oficial 4° " 1.920.00
1 Auxiliar 1° " 1.080.00
1 Auxiliar 2° " 960.00
Matrículas:
1 Oficial 6° " 1.680.00
1 Auxiliar 4° " 720.00
1 Auxiliar 4° " 720.00
1 Auxiliar 5° " 600.00
Archivo:
1 Oficial 5° " 1.920.00
1 Oficial 9° " 1.440.00
1 Auxiliar 2° " 960.00
1 Auxiliar 3° " 840.00
1 Auxiliar 4° " 840.00
Mesa Despacho de Buques:
1 Oficial 7° " 1.680.00
1 Auxiliar 3° " 840.00
Oficina de Pilotaje:
1 Oficial 10° " 1.200.00
1 Auxiliar 3° " 840.00
------------
$ 35.880.00
Artículo 2
Modifícanse los siguientes cargos del ítem 3.12 "Inspección General de Marina":
Vigente Proyectado
1 Oficial 4° (Radio Técnico). $ 1.920.00
2 Oficiales 4os. (1 Radio
Técnico y 1 Jefe de Sección
de la Escribanía de Marina)
a pesos 1.920.00 cada uno $ 3.840.00
2 Oficiales 8os. (1 Secretario
del Servicio Meteorológico y
1 Jefe de Sección de la
Escribanía de Marina)
a $ 1.440 cada uno $ 2.880.00
2 Oficiales 8os. (1 Secretarrio
del Servicio Meteorológico y
1 Oficial 1° de la Escribanía
de Marina) a $ 1.440.00 cada uno $ 2.880.00
2 Oficiales 10os. (1 Auxiliar 1°
de la Escribanía de Marina y 1
Encargado del Despacho y
Archivo de la Dirección de
Inmigración) a $ 1.200 c/u $ 2.400.00
1 Oficial 10° (Encargado del
Despacho y Archivo de la
Dirección de Inmigración) $ 1.200.00
---------- ----------
$ 7.200.00 $ 7.920.00
Artículo 3
La Administración Nacional de puertos contribuirá a Rentas Generales con la cantidad de $ 36.600.00, importe de los sueldos correspondientes a los cargos a que se refieren los artículos 1° y 2° del presente decreto-ley.
Artículo 4
Comuníquese, etc.

