Ley 10.195

Prefectura general de puertos. Inspección general de marina. Cargos

Promulgación 16/07/1942Publicación 05/08/1942Ver en IMPO

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Artículo 1

Incorpóranse al Item 3.12, "Inspección General de Marina" y sus dependencias, los siguientes cargos:

Prefectura General de Puertos.

Secretaría:

Anual

1 Jefe de 4Ş $ 2.880.00

1 Oficial 1° " 2.400.00

1 Oficial 8° " 1.440.00

1 Auxiliar 2° " 960.00

1 Auxiliar 2° " 960.00

1 Auxiliar 3° " 840.00

1 Auxiliar 4° " 720.00

1 Auxiliar 5° " 600.00

Dirección Marina Mercante.

Secretaría:

1 Oficial 3° " 2.160.00

1 Auxiliar 1° " 1.080.00

Contaduría:

1 Oficial 2° " 2.160.00

1 Oficial 9° " 1.440.00

Estadística:

1 Oficial 4° " 1.920.00

1 Auxiliar 1° " 1.080.00

1 Auxiliar 2° " 960.00

Matrículas:

1 Oficial 6° " 1.680.00

1 Auxiliar 4° " 720.00

1 Auxiliar 4° " 720.00

1 Auxiliar 5° " 600.00

Archivo:

1 Oficial 5° " 1.920.00

1 Oficial 9° " 1.440.00

1 Auxiliar 2° " 960.00

1 Auxiliar 3° " 840.00

1 Auxiliar 4° " 840.00

Mesa Despacho de Buques:

1 Oficial 7° " 1.680.00

1 Auxiliar 3° " 840.00

Oficina de Pilotaje:

1 Oficial 10° " 1.200.00

1 Auxiliar 3° " 840.00

------------

$ 35.880.00

Artículo 2

Modifícanse los siguientes cargos del ítem 3.12 "Inspección General de Marina":

Vigente Proyectado

1 Oficial 4° (Radio Técnico). $ 1.920.00

2 Oficiales 4os. (1 Radio

Técnico y 1 Jefe de Sección

de la Escribanía de Marina)

a pesos 1.920.00 cada uno $ 3.840.00

2 Oficiales 8os. (1 Secretario

del Servicio Meteorológico y

1 Jefe de Sección de la

Escribanía de Marina)

a $ 1.440 cada uno $ 2.880.00

2 Oficiales 8os. (1 Secretarrio

del Servicio Meteorológico y

1 Oficial 1° de la Escribanía

de Marina) a $ 1.440.00 cada uno $ 2.880.00

2 Oficiales 10os. (1 Auxiliar 1°

de la Escribanía de Marina y 1

Encargado del Despacho y

Archivo de la Dirección de

Inmigración) a $ 1.200 c/u $ 2.400.00

1 Oficial 10° (Encargado del

Despacho y Archivo de la

Dirección de Inmigración) $ 1.200.00

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$ 7.200.00 $ 7.920.00

Artículo 3

La Administración Nacional de puertos contribuirá a Rentas Generales con la cantidad de $ 36.600.00, importe de los sueldos correspondientes a los cargos a que se refieren los artículos 1° y 2° del presente decreto-ley.

Artículo 4

Comuníquese, etc.