Ley 10.197

Trabajadores. Servicio doméstico. Creación de fondo

Promulgación 22/07/1942Publicación 27/07/1942Ver en IMPO

10 artículos

Artículo 1

Derogado/s por: Ley N° 11.617 de 20/10/1950 artículo 70.

Ver vigencia: Ley N° 11.617 de 20/10/1950 artículo 71.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley N° 10.197 de 22/07/1942 artículo 1.

Artículo 2

No se computarán los servicios prestados antes de los 14 años de edad.

Derogado/s por: Ley N° 11.617 de 20/10/1950 artículo 70.

Ver vigencia: Ley N° 11.617 de 20/10/1950 artículo 71.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley N° 10.197 de 22/07/1942 artículo 6.

Artículo 3

Las personas comprendidas en este decreto-ley tendrán un plazo de un año a contar de su promulgación para hacer la afiliación correspondiente.

Derogado/s por: Ley N° 11.617 de 20/10/1950 artículo 70.

Ver vigencia: Ley N° 11.617 de 20/10/1950 artículo 71.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley N° 10.197 de 22/07/1942 artículo 6.

Artículo 4

Dentro del plazo de dos años, la Caja adoptará resolución en todas las afiliaciones realizadas estableciendo la precedencia de la afiliación, la calidad del afiliado y el sueldo ficto que le corresponde, que no podrá ser inferior a $ 25.00 (veinticinco pesos), de acuerdo con las tablas que formulará.

En ese mismo plazo de dos años, la Caja informará al Poder Ejecutivo, para su elevación al Parlamento, del plan de reconocimiento de los servicios anteriores del gremio que se incorpora.

Derogado/s por: Ley N° 11.617 de 20/10/1950 artículo 70.

Ver vigencia: Ley N° 11.617 de 20/10/1950 artículo 71.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley N° 10.197 de 22/07/1942 artículo 6.

Artículo 5

Dentro de la Caja de la Industria, Comercio y Servicios Públicos se formará un fondo independiente denominado "Fondo de Servicio Doméstico" integrado por los aportes y recursos que establece este decreto-ley y los legados y donaciones que se reciban.

Derogado/s por: Ley N° 11.617 de 20/10/1950 artículo 70.

Ver vigencia: Ley N° 11.617 de 20/10/1950 artículo 71.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley N° 10.197 de 22/07/1942 artículo 6.

Artículo 6

Derogado/s por: Ley N° 11.617 de 20/10/1950 artículo 70.

Ver vigencia: Ley N° 11.617 de 20/10/1950 artículo 71.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley N° 10.197 de 22/07/1942 artículo 6.

Artículo 7

Derogado/s por: Ley N° 11.617 de 20/10/1950 artículo 70.

Ver vigencia: Ley N° 11.617 de 20/10/1950 artículo 71.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley N° 10.197 de 22/07/1942 artículo 7.

Artículo 8

Derogado/s por: Ley N° 11.617 de 20/10/1950 artículo 70.

Ver vigencia: Ley N° 11.617 de 20/10/1950 artículo 71.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley N° 10.197 de 22/07/1942 artículo 8.

Artículo 9

Derogado/s por: Ley N° 11.617 de 20/10/1950 artículo 70.

Ver vigencia: Ley N° 11.617 de 20/10/1950 artículo 71.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley N° 10.197 de 22/07/1942 artículo 9.

Artículo 10

Comuníquese, etc.