Ley 10.204
Exoneración de impuesto. Bebidas alcoholicas
Promulgación 07/08/1942Publicación 14/08/1942Ver en IMPO
Artículo 1
Mientras subsistan las circunstancias que originaron la adopción de las medidas restrictivas limitando el cierre de establecimientos comerciales establecidas en el decreto-ley del 10 de Abril de 1942 y reglamentación respectiva, quedará en suspenso la aplicación del inciso 3° del artículo 13 de la ley de 28 de Diciembre de 1933 que dispone el pago de la patente adicional especial para expender alcohol los días domingos.
Artículo 2
La Dirección General de impuestos Directos, mediando solicitud de parte interesada, gestionará la autorización superior del caso para devolver los importes que se hubieran satisfecho por el concepto expresado y correspondientes al segundo semestre del año en curso.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

