Ley 10.217

Carne de salud. Modificación

Promulgación 01/09/1942Publicación 30/09/1942Ver en IMPO

La citan:Ley 12.802
7 artículos

Artículo 1

Apruébanse las siguientes modificaciones en la planilla del Carnet de Salud del ítem 10.63 "División de Higiene":

Categoría Grado 1 Director .......................... II 13 $ 3.360.00 1 Subdirector ....................... II 12 " 2.880.00 1 Oficial 1° (figuraba en el ítem

10.01, P.47) ...................... III 7 " 1.440.00 2 Auxiliares 2os. a $ 1.080.00 cada

uno (uno figuraba en el It. 10.55,

P. 77 con $ 840.00 anuales y el otro

en el ítem 10.63 como Visitadora P.

8 N° 12, C. 4, G. 3, con una

asignación de $ 840.00 anuales ...... IV 5 " 2.160.00 4 Auxiliares 3os. a $ 40 c/u .......... IV 4 " 3.840.00 1 Escribiente (figuraba como aprendiz

de Enfermera P. 16, C. Extra, G. 0

del It. 1072) ...................... IV 1 " 600.00 3 Inspectores de Higiene a pesos 1.200

c/u (uno figuraba con el mismo

sueldo como Inspector en el ítem 10.02,

P. 135, C. 4, G. 6 y 2 como

Practicantes con cargo al rubro 1.02,

inciso B) y con un sueldo de $ 840

cada uno) ........................... IV 6 " 3.600.00

Personal Técnico:

1 Médico Examinador ................... IV 6 " 1.200.00 1 Inspector .......................... III 9 " 1.920.00 1 Médico Encargado de Metabolismo y

Nutrición .......................... IV 4 " 960.00 2 Médicas Examinadoras a pesos 1.200

cada una (figuraban con cargo al

rubro 1.02 inciso B) con una asignación

de $ 1.080 cada una, con la

denominación de Médicas de la Sección

Femenina del Departamento Liceal y

Escolar ............................. IV 6 " 2.400.00 1 Odontólogo .......................... IV 4 " 960.00 1 Ayudante ........................... IV 2 " 720.00 2 Visitadoras a $ 960 cada una ........ IV 4 " 1.920.00 1 Director de Laboratorio ............ III 9 " 1.920.00 1 Ayudante de Laboratorio (figuraba

con igual cargo en el It. 10.47,

P. 44, C. 4, G. 4) IV 5 " 1.080.00 1 Vacunador (figuraba con igual cargo

P. 40, C. 4, G. 4, en el ítem 10.57). IV 4 " 960.00 1 Vacunador (figuraba como Practicante

del Carnet de Salud con cargo al

rubro 1.02 inciso B) ................ IV 2 " 720.00

Personal Secundario:

1 Aprendiz de Enfermera (figuraba

como Limpiadora con $ 240, con cargo

al rubro 1.04 "Jornales") Extra 0 " 480.00 1 Mensajero (figuraba como Sirviente

en el ítem 10.55, P. 95, C. 4. G. 2). IV 2 " 720.00 1 Enfermero (figuraba como Despensero

en el ítem 10.45, P. 55, C. 4, G. 2). IV 2 " 720.00

_________

Total de sueldos ................................$ 34.560.00

Gastos:

De oficina .............................................$ 600.00

_________

Total de sueldos y gastos .........................$ 35.160.00

Artículo 2

Apruébanse las siguientes modificaciones en la planilla de la Clínica Preventiva del ítem 10.63 "División de Higiene":

Categoría Grado 1 Director ................................ II 13 $ 3.360.00 1 Inspector de Higiene (figuraba en el ítem

10.63 rubro 1.01, P. 14) ................ III 9 " 1.920.00 1 Médico Ayudante --- 1 Inspector Jefe .......................... III 9 " 1.920.00 1 Inspector Higiene Industrial ............ IV 6 " 1.200.00 1 Inspector (figuraba como Médico de la

Clínica Preventiva con una asignación de

pesos 840, con cargo al rubro 1.02 inciso

B) ......................................... III 7 " 1.440.00 1 Secretario (figuraba como Practicante

de la Clínica Preventiva con cargo al rubro

1.02 inciso B) con una asignación de $ 960

anuales) ................................... III 9 " 2.920.00 1 Oficial 1°. (figuraba en el It. 10.45,

P. 43, como Ayudante de Farmacia con

una asignación de $ 720 anuales) ........... III 8 " 1.680.00 1 Inspector de Higiene (figuraba como

Practicante en el Servicio

Antituberculoso, con cargo al rubro 1.02

inciso B) .................................. III 7 " 1.440.00 3 Escribientes a $ 720 c/u (figuraba

uno como jornalero con igual sueldo,

otro como jornalero con $ 420 anuales y

el restante con igual cargo y sueldo en el

ítem 10.47, P. 14, C. 4, G. 2) ............. IV 2 " 2.160.00 1 Encargado de Laboratorio

(figuraba como Encargado de Laboratorio

de la Clínica Preventiva con una

asignación de $ 960 con cargo al rubro

1.02 inciso B) ............................. III 7 " 1.440.00

Personal Técnico:

1 Oculista ................................... IV 4 " 960.00 1 Odontólogo ................................ IV 4 " 960.00 1 Ayudante ................................... IV 2 " 720.00 2 Visitadoras de la Sección Higiene

Industrial a $ 720 c/u. ..................... IV 2 " 1.440.00 1 Auxiliar de Laboratorio .................... IV 2 " 720.00

Personal Secundario:

1 Auxiliar del Servicio de Extracción de

Material para Análisis ..................... IV 2 " 720.00 1 Telefonista (figuraba como Aprendiz de

Enfermero en el ítem 10.72, P. 76,

C. Extra, G. 0, con una asignación de $

480.00) Extra.. 0 " 480.00

______

Total de sueldos ............................. $ 24.480.00

Gastos:

De oficina ............................................ $ 600.00

_________

Total de sueldos y gastos ....................... $ 25.080.00

Artículo 3

Los cargos que de acuerdo con los artículos anteriores se incorporan al ítem 10.63, quedan suprimidos en las planillas de donde proceden.

Redacción dada por: Ley N° 13.637 de 21/12/1967 artículo 219.

Redacción dada anteriormente por: Ley N° 12.802 de 30/11/1960 artículo 92.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 12.802 de 30/11/1960 artículo 92, Decreto Ley N° 10.217 de 01/09/1942 artículo 4.

Artículo 4

Toda persona que sea examinada en las Clínicas Preventivas del Ministerio de Salud Pública, a efectos de obtener su Carnet de Salud, abonará en concepto de derechos de examen los importes que se determinan en la siguiente escala:

A) Para las personas a quienes la Constitución de la República exima del pago de derecho de asistencia que justifiquen su indigencia o carencia de recursos suficientes y para los que tramiten el Carnet Sanitario Estudiantil, será gratuito.

B) Para el Servicio Doméstico, $ 10.00 (diez pesos).

C) Para los jornaleros, exámenes anuales y concursos, $ 30.00 (treinta pesos).

D) Para las personas que ingresan en cargos de la Administración Pública o Privada y para las que soliciten el certificado Pre-nupcial, $ 75.00 (setenta y cinco pesos).

E) Para las que tramitan residencia definitiva en el país y para aquellas que gestionen espontáneamente su examen médico, $ 200.00

(doscientos pesos).

El Poder Ejecutivo queda facultado para modificar los derechos de examen a que se refiere este artículo.

Redacción dada por: Ley N° 13.637 de 21/12/1967 artículo 219.

Redacción dada anteriormente por: Ley N° 12.802 de 30/11/1960 artículo 92.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 12.802 de 30/11/1960 artículo 92, Decreto Ley N° 10.217 de 01/09/1942 artículo 4.

Artículo 5

Las personas que no cumplan con las disposiciones vigentes en materia de Carnet de Salud, se harán pasibles de las siguientes sanciones:

A)Cuando se trate de funcionarios públicos, con la suspensión en el ejercicio de su cargo, sin goce de sueldo, que se prolongará hasta tanto obtenga el correspondiente Carnet de Salud.

B)Cuando se trate de particulares, con multa de $ 5.00 (cinco pesos) la primera vez y hasta de $ 100.00 (cien pesos) en caso de reincidencia, que será aplicada a la empresa u organismo a cuyo servicio figure el infractor o al infractor mismo.

Artículo 6

Deróganse las disposiciones que se opongan al presente decreto-ley.

Artículo 7

Comuníquese, etc.