Ley 10.258
Elecciones nacionales. Hojas de votación
Promulgación 23/10/1942Publicación 28/10/1942Ver en IMPO
Artículo 1
Autorízase hasta el 29 de Noviembre de 1942 la utilización de las bobinas de papel destinado a la impresión de diarios, en la confección de hojas de votación y de carteles de propaganda electoral.
Artículo 2
Cométese a la Dirección de Industrias, el contralor de aplicación del papel a que se refieren el artículo anterior y el artículo 1° del decreto-ley de fecha 15 del actual.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese e insértese.

