Ley 10.334

Autorización para disponer recursos de rentas generales. Monumentos

Promulgación 03/02/1943Publicación 23/02/1943Ver en IMPO

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Artículo 1

Destínase de Rentas Generales la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), como contribución del Estado al monumento que deberá erigirse al Brigadier General de la República don Fructuoso Rivera.

Dicho monumento se emplazará en el centro de la plaza circular que construirá la Intendencia Municipal de Montevideo en la confluencia del Boulevard Artigas, avenida 8 de Octubre, calle Dante, Galicia, etc., de acuerdo con los planos formulados por la Dirección del Plan Regulador de Montevideo.

Artículo 2

La Tesorería General de la Nación abonará la suma destinada por el artículo anterior, en cuotas mensuales de seis mil pesos ($ 6.000.00) cada una, y a favor de la Comisión designada por el decreto de 23 de Mayo de 1941.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y pase a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos.