Ley 10.336

Caja de jubilaciones y pensiones de empleados y obreros de servicios públicos. Beneficios jubilatorios

Promulgación 03/02/1943Publicación 10/02/1943Ver en IMPO

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Artículo 1

Declárase que la ley de 26 de Junio de 1940, comprende a los maquinistas y fogoneros de embarcaciones a vapor en general, que enarbolen la bandera nacional.

Artículo 2

Comuníquese, insértese en el R.N. y archívese.