Ley 10.354
Caja de jubilaciones de la industria, comercio y servicios públicos. Beneficios jubilatorios
Promulgación 10/02/1943Publicación 24/02/1943Ver en IMPO
Artículo 1
Los miembros de los ex Directores de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, que hayan cesado en sus cargos de tales, sin haber sido empleados de las empresas afiliadas a dicha Caja en el momento del cese, se jubilarán de acuerdo con lo establecido en la ley número 7818 de 6 de Febrero de 1925, debiendo tomarse todos los servicios que hayan prestado como civiles y constituyendo el cese por terminación de mandato suficiente causal de jubilación.
Artículo 2
Los jubilados a cargo de la Caja mencionada que hayan reformado su cédula por servicios prestados como Director y se encuentren en la situación del artículo anterior, podrán modificar su cédula, de conformidad a dicho artículo, y la pasividad se servirá por la Caja Civil, a partir de la fecha del presente decreto-ley.
Artículo 3
Comuníquese, acúsese recibo, publíquese e insértese en el R. N.

