Ley 10.401
Instituto de jubilaciones y pensiones del Uruguay. Computo de servicios a efectos jubilatorios
Promulgación 13/02/1943Publicación 10/03/1943Ver en IMPO
Artículo 1
Declárase presentado en tiempo todo pedido de reconocimiento de servicios anteriores amparados por las distintas leyes que rigen las Cajas de Jubilaciones que integran el Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, siempre que ellos hayan sido presentados en forma y con anterioridad al 31 de Diciembre de 1942.
Artículo 2
Comuníquese, publíquese e insértese en el R. N.

