Ley 10.429

Delitos electorales. Amnistia

Promulgación 15/06/1943Publicación 23/06/1943Ver en IMPO

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Artículo 1

Acuérdase amnistía a los procesados o condenados por delitos electorales cometidos hasta la fecha, siempre que no resulte probada la intención dolosa en el proceso respectivo.

Artículo 2

Comuníquese, etc.