Ley 10.429
Delitos electorales. Amnistia
Promulgación 15/06/1943Publicación 23/06/1943Ver en IMPO
Artículo 1
Acuérdase amnistía a los procesados o condenados por delitos electorales cometidos hasta la fecha, siempre que no resulte probada la intención dolosa en el proceso respectivo.
Artículo 2
Comuníquese, etc.

