Ley 10.472

Liceos. Presupuesto

Promulgación 18/03/1944Publicación 28/03/1944Ver en IMPO

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Artículo 1

Procédese a la oficialización de los Liceos de Rosario (Departamento de Colonia), Las Piedras y San Ramón (Departamento de Canelones), a partir del año 1944, rigiendo para los dos primeros el presupuesto siguiente:

Planilla administrativa: Mensual Anual

2 Secretarios, c/u. $ 100 $ 200.00 $ 2.400.00

2 Auxiliares 3°s, c/u. $ 70 " 140.00 " 1.680.00

Personal de servicio:

2 Vigilantes de 1.a, c/u. $ 60 " 120.00 " 1.440.00

2 Porteros de 2.a, c/u. $ 60 " 120.00 " 1.440.00

Personal docente:

2 Directores de 3.a categoría,

cada uno $ 270.00 " 540.00 " 6.480.00

2 Ayudantes Preparadores Física,

Química e Historia Natural, cada

uno $ 50.00 " 100.00 " 1.200.00

Sueldos de Profesores,

cada uno $ 2.096.00 " 4.192.00 " 50.304.00

Licencias, cada uno $ 147.91 " 295.82 " 3.549.84

Planilla de gastos:

Jornales, cada uno $ 49.50 " 99.00 " 1.188.00

Honorarios, cada uno $ 10.00 " 20.00 " 240.00

Locomoción y viáticos, c/u. $ 10 " 20.00 " 240.00

Arrendamientos, c/u. $ 120.00 " 240.00 " 2.880.00

Gastos generales de oficina,

cada uno $ 60.00 " 120.00 " 1.440.00

Mobiliario y enseres diversos,

cada uno $ 30.00 " 60.00 " 720.00

Utiles y material para oficinas,

cada uno $ 30.00 " 60.00 " 720.00

Material informativo, educacional y

científico, c/u $ 120.00 " 240.00 " 2.880.00

Vestuario y artículos afines,

cada uno $ 10.00 " 20.00 " 240.00

Efectos de higiene y limpieza,

cada uno $ 20.00 " 40.00 " 480.00

Reparación y modificación de inmuebles,

cada uno $ 20.00 " 40.00 " 480.00

Becas liceales, c/u $ 33.33 " 66.66 " 800.00

$ 6.733.48 $ 80.801.84

Artículo 2

Para el Liceo de la Villa de San Ramón regirá el siguiente presupuesto:

Mensual Anual

1 Secretario $ 100.00 $ 1.200.00

1 Auxiliar 3° " 70.00 " 840.00

1 Vigilante 1.a " 60.00 " 720.00

1 Portero 2.a " 60.00 " 720.00

Planilla docente:

1 Director " 270.00 " 3.240.00

1 Ayudante Prep. Física, Química

e Historia Natural " 50.00 " 600.00

Sueldos de Profesores " 1.712.00 " 20.544.00

Licencias " 104.20 " 1.250.50

Planilla de gastos:

Jornales " 49.50 " 594.00

Honorarios " 10.00 " 120.00

Locomoción y viáticos " 10.00 " 120.00

Arrendamientos " 111.67 " 1.340.00

Gastos generales de oficina " 51.66 " 620.00

Mobiliario y enseres diversos " 23.33 " 280.00

Utiles y materiales para oficina " 30.00 " 360.00

Material informativo, educacional

y científico " 102.50 " 1.230.00

Vestuario y artículos afines " 8.00 " 96.00

Efectos de higiene y limpieza " 16.66 " 200.00

Reparaciones y modificaciones

de inmuebles " 20.00 " 240.00

Becas liceales " 33.33 " 400.00

$ 2.892.85 $ 34.714.50

Artículo 3

A los efectos de la designación del personal docente y administrativo de los liceos que se oficializan, el Consejo de Enseñanza Secundaria dará preferencia, con carácter interino, a los actuales funcionarios, de conformidad a lo que dispongan las leyes y las reglamentaciones universitarias.

A los efectos jubilatorios el personal de estos liceos queda comprendido en las leyes de Jubilaciones y Pensiones que regulan la situación del Personal de Enseñanza Secundaria. El tiempo servido con carácter honorario en los cargos docentes o administrativos, en los liceos oficializados, será computable para la jubilación o pensión, tomándose como base para el pago de los reintegros los sueldos que correspondan a los cargos que ejerzan o hayan ejercido.

Artículo 4

Comuníquese, etc.