Ley 10.499

Caja de trabajadores rurales. Beneficios jubilatorios. Afiliación. Prórroga de plazo

Promulgación 25/07/1944Publicación 01/08/1944Ver en IMPO

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Artículo 1

Establécese un año de plazo, a partir de la promulgación de la presente ley, para la afiliación de las personas comprendidas en las disposiciones del decreto-ley de 20 de Enero de 1943, que crea la Caja de Trabajadores Rurales.

Artículo 2

Quedan amparados por esta ley:

A)Los trabajadores rurales que se encuentren en actividad en la fecha de

vigencia de la presente ley. B)Los que lo estuvieren en la fecha de promulgación del decreto-ley de 20

de Enero de 1943 y hasta la sanción de la presente ley.

Artículo 3

El plazo establecido en el artículo 9° del decreto-ley de referencia, comenzará a contarse a partir de la expiración del término acordado por el artículo 1°.

Artículo 4

Comuníquese, etc.