Ley 10.529

Instituto de jubilaciones y pensiones del Uruguay. Autorización

Promulgación 20/09/1944Publicación 28/09/1944Ver en IMPO

La citan:Ley 11.923
4 artículos

Artículo 1

Autorízase al Directorio del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay para disponer de los fondos de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos hasta la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) para atender las adquisiciones y gastos complementarios que demande la organización y funcionamiento de la Oficina Nacional del Carnet de Trabajo.

Artículo 2

Facúltase igualmente al expresado Directorio para tomar mensualmente de los fondos de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos hasta la suma de doce mil cuatrocientos ochenta pesos ($ 12.480,00), para atender el pago de los sueldos del personal de las Oficinas Central y Departamentales del Carnet de Trabajo (artículo 2° del decreto de 31 de Diciembre de 1941), a contar desde el mes de Julio pasado y hasta tanto se incorpore la respectiva planilla a la ley de Presupuesto General de Gastos.

Artículo 3

Los gastos que, de acuerdo con lo autorizado por los artículos precedentes, efectúe la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos y que correspondan a los afiliados de otras Cajas, serán comunicadas al Poder Ejecutivo, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 15 de la ley número 9.946 de 26 de Julio de 1940.

Artículo 4

Comuníquese, etc.