Ley 10.553
Ministerio de Defensa Nacional. Servicio de transmisiones. Presupuesto
Promulgación 09/11/1944Publicación 15/11/1944Ver en IMPO
Artículo 1
Fíjase en el 40% del importe total de su presupuesto la cantidad máxima de que podrá disponer el Servicio de Transmisiones con cargo a su excedente de renta y de acuerdo con el artículo 9 de la Ley de 31 de Diciembre de 1935.
Artículo 2
La Contaduría General de la Nación liquidará mensualmente al Servicio de Transmisiones el duodécimo de la cantidad resultante, con cargo al excedente de rentas que recaude el referido organismo, regularizándose por trimestres vencidos y con participación de la Inspección General de Hacienda, los importes liquidados que hubieran excedido a la recaudación.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

