Ley 10.628

Otorgamiento de pensión graciable. Josefina garzon. Antonia garzon. Angela garzon. Maria teresa garzon. Maria ines garzon

Promulgación 24/07/1945Publicación 02/08/1945Ver en IMPO

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Artículo 1

Auméntase por gracia especial, en cien pesos ($ 100.00) mensuales, la pensión acordada por ley del 19 de Marzo de 1917, a las señoritas Josefina, Antonia, Angela, María Teresa y María Inés Garzón, ascendiendo por consiguiente dicha pensión a la suma de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) mensuales, con derecho a acrecer la cuota parte que corresponda a la beneficiaria que sobreviva, a la que será atendida por Rentas Generales.

Artículo 2

Comuníquese, etc.