Ley 10.634

Instituto de jubilaciones y pensiones del Uruguay. Autorización

Promulgación 10/08/1945Publicación 18/08/1945Ver en IMPO

3 artículos

Artículo 1

Autorízase al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay a disponer, por una sola vez, de los fondos de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, hasta la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) con destino a la ejecución de los trabajos destinados a la avaluación de las deudas devengadas por sus contribuyentes; al aumento de su recaudación general, y a la aceleración del despacho de beneficios a cargo de la citada Caja.

Artículo 2

Los servicios extraordinarios que se contraten a los efectos establecidos en el artículo anterior, estarán exclusivamente a cargo de funcionarios del propio Instituto.

Artículo 3

Comuníquese, etc.