Ley 10.652

Trabajadores. Seguro de paro. Extensión

Promulgación 19/09/1945Publicación 25/09/1945Ver en IMPO

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Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de Julio de 1946, el beneficio del Seguro de Paro, establecido por el artículo 18 bis, parágrafo C), de la ley de 11 de Enero de 1934.

El pago de dicho beneficio se hará tomando como mes inicial para el mismo, el de Agosto de 1945.

Artículo 2

Comuníquese, etc.