Ley 10.782
Caja de jubilaciones de la industria, comercio y servicios públicos. Aumento de pasividades
Promulgación 16/09/1946Publicación 24/09/1946Ver en IMPO
Artículo 1
A partir del mes siguiente de la vigencia de esta ley, déjanse sin efecto las reducciones operadas por la ley N° 9.196 de 11 de enero de 1934 en las pasividades a cargo de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, cuya subsistencia establecieron las leyes Nos. 9.493 y 9.973 de 10 de agosto de 1935 y 4 de diciembre de 1940, respectivamente.
Artículo 2
La Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos liquidará de oficio los aumentos que se produzcan en las pasividades por aplicación de la presente ley.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

