Ley 10.785
Funcionarios judiciales. Designación
Promulgación 18/09/1946Publicación 05/10/1946Ver en IMPO
Artículo 1
Los escribanos que, al entrar en vigor el Código de Organización de los Tribunales Civiles y de Hacienda, ocupaban cargos de Actuarios o Adjuntos en los Tribunales de Apelaciones o Juzgados Letrados de la República, podrán ser designados Secretarios de los Tribunales de Apelaciones, siempre que hayan continuado en el desempeño de unos u otros cargos hasta el momento de esta designación.
Artículo 2
Comuníquese, etc.

