Ley 10.785

Funcionarios judiciales. Designación

Promulgación 18/09/1946Publicación 05/10/1946Ver en IMPO

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Artículo 1

Los escribanos que, al entrar en vigor el Código de Organización de los Tribunales Civiles y de Hacienda, ocupaban cargos de Actuarios o Adjuntos en los Tribunales de Apelaciones o Juzgados Letrados de la República, podrán ser designados Secretarios de los Tribunales de Apelaciones, siempre que hayan continuado en el desempeño de unos u otros cargos hasta el momento de esta designación.

Artículo 2

Comuníquese, etc.