Ley 10.790

Poder Ejecutivo. Autorización. Bienes inmuebles

Promulgación 24/09/1946Publicación 05/10/1946Ver en IMPO

La citan:Ley 11.277
3 artículos

Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para que ceda en comodato por el término de treinta y un años al "Club Remeros de Paysandú ", la parte de ribera Del Río Uruguay ubicada al Norte de la prolongación de la calle Colonia de la ciudad de Paysandú, que linda, por el Este, con el ramal de la vía del ferrocarril al puerto y por el Norte con más terreno del Estado según una línea de 112 metros con 20 centímetros situada en la margen derecha de la "Cañada", de acuerdo al plano del agrimensor R. Thevenet de mayo de 1936, a fin de que éste pueda ampliar su sede emplazada en dicho predio y construir las instalaciones que requieran sus actividades de carácter deportivo.

Ver: Ley N° 11.277 de 26/05/1949 artículo 1 (Plazo).

Artículo 2

Vencido el plazo indicado en el artículo anterior, el comodato continuará en forma precaria quedando facultado el Poder Ejecutivo para hacerlo cesar en cualquier momento.

Redacción dada por: Ley N° 11.277 de 26/05/1949 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 10.790 de 24/09/1946 artículo 3.

Artículo 3

En caso de revocarse el comodato antes del vencimiento del plazo de 31 años fijado en esta ley, el Estado pagará como única indemnización al Club de Remeros de Paysandú, el valor de la edificación, de acuerdo con la tasación que realice la Dirección G. de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales.

Redacción dada por: Ley N° 11.277 de 26/05/1949 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 10.790 de 24/09/1946 artículo 3.