Ley 10.817
Negociación colectiva. Consejos de salarios. Tribunal de elecciones. Recursos
Promulgación 17/10/1946Publicación 23/10/1946Ver en IMPO
Cita:Ley 10.614
Artículo 1
Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 10.614 de 14/05/1945 artículo 1.
Artículo 2
Elévese a tres mil ciento ochenta pesos (pesos 3.180.00) anuales, la actual retribución de dos mil doscientos cuarenta pesos ($ 2.240.00), del cargo de Jefe de Secretaría del Ministerio de Industrias y Trabajo (ítem 5.01, partida 8).
Artículo 3
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Artículo 4
Comuníquese, etc.

