Ley 10.817

Negociación colectiva. Consejos de salarios. Tribunal de elecciones. Recursos

Promulgación 17/10/1946Publicación 23/10/1946Ver en IMPO

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Artículo 1

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 10.614 de 14/05/1945 artículo 1.

Artículo 2

Elévese a tres mil ciento ochenta pesos (pesos 3.180.00) anuales, la actual retribución de dos mil doscientos cuarenta pesos ($ 2.240.00), del cargo de Jefe de Secretaría del Ministerio de Industrias y Trabajo (ítem 5.01, partida 8).

Artículo 3

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 4

Comuníquese, etc.