Ley 10.862

Otorgamiento de pensión graciable. Viuda e hijos menores del doctor eugenio p. Bergara

Promulgación 23/10/1946Publicación 05/11/1946Ver en IMPO

2 artículos

Artículo 1

Acuérdase por gracia especial a la viuda e hijos menores del doctor Eugenio P. Bergara una pensión de cien pesos ($ 100.00) mensuales, acumulable a la legal que les corresponde y a servirse por Rentas Generales.

La cuota-parte correspondiente a los menores que lleguen a la mayoría de edad, acrecerá en su totalidad, la del o de los restantes usufructuarios.

Redacción dada por: Ley N° 11.356 de 15/10/1949 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 10.862 de 23/10/1946 artículo 1.

Artículo 2

Comuníquese, etc.