Ley 10.862
Otorgamiento de pensión graciable. Viuda e hijos menores del doctor eugenio p. Bergara
Promulgación 23/10/1946Publicación 05/11/1946Ver en IMPO
Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a la viuda e hijos menores del doctor Eugenio P. Bergara una pensión de cien pesos ($ 100.00) mensuales, acumulable a la legal que les corresponde y a servirse por Rentas Generales.
La cuota-parte correspondiente a los menores que lleguen a la mayoría de edad, acrecerá en su totalidad, la del o de los restantes usufructuarios.
Redacción dada por: Ley N° 11.356 de 15/10/1949 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 10.862 de 23/10/1946 artículo 1.
Artículo 2
Comuníquese, etc.

