Ley 10.871

Bancos. Cajas populares. Encaje bancario. Suspensión

Promulgación 26/10/1946Publicación 05/11/1946Ver en IMPO

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Artículo 1

Prorrógase por el término de dos años la vigencia de la ley N° 10.527, de 18 de setiembre de 1944.

Artículo 2

Trimestralmente el Poder Ejecutivo fijará los encajes mínimos de los Bancos previo dictamen del Departamento de Emisión.

Artículo 3

Comuníquese, etc.