Ley 10.871
Bancos. Cajas populares. Encaje bancario. Suspensión
Promulgación 26/10/1946Publicación 05/11/1946Ver en IMPO
Cita:Ley 10.527
Artículo 1
Prorrógase por el término de dos años la vigencia de la ley N° 10.527, de 18 de setiembre de 1944.
Artículo 2
Trimestralmente el Poder Ejecutivo fijará los encajes mínimos de los Bancos previo dictamen del Departamento de Emisión.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

