Ley 10.889

Caja de jubilaciones y pensiones. Aumento de pasividades

Promulgación 15/01/1947Publicación 24/01/1947Ver en IMPO

La citan:Ley 11.495
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Artículo 1

Desde el 1° de noviembre de 1946 todas las actuales jubilaciones, retiros y pensiones acumularán una cuota suplementaria de quince pesos ($ 15.00) mensuales.

Para las pensiones a la vejez esa cuota podrá llegar hasta la suma de diez pesos ($ 10.00) mensuales.

Exclúyese de estos beneficios los jubilados, pensionistas y retirados de las Cajas Bancarias, Militar y Notarial.

Artículo 2

Estos beneficios regirán durante el término de cuatro meses.

Artículo 3

Destínase a los efectos de esta ley la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) que será tomada en calidad de reintegro del patrimonio de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos.

Artículo 4

Para amortizar esa cantidad y pagar los intereses del 5% correspondientes, auméntase en un uno por ciento (1%) del aporte patronal establecido en la legislación vigente para la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos.

Artículo 5

Los jubilados, retirados o pensionistas que se encuentran en actividad y hayan percibido aumento en sus asignaciones por las leyes de 27 de julio de 1946, quedan excluidos de los beneficios de esta ley, así como los jubilados, retirados y pensionistas cuyas pasividades se hayan fijado o se fijen sobre las asignaciones aumentadas por las referidas leyes o por leyes similares posteriores.

Artículo 6

Deróganse los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, y 7° de la ley sancionada por la Cámara de Representantes el 15 de octubre de 1946 y por el Senado el 13 de noviembre de 1946.

Artículo 7

Comuníquese, etc.