Ley 10.917

Entes autónomos. Servicios descentralizados. Directorio. Mandato

Promulgación 31/07/1947Publicación 09/08/1947Ver en IMPO

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Artículo 1

Por vía de interpretación declárase que el mandato de los miembros de los Consejos o Directorios de los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados (artículo 180 de la Constitución), terminará necesariamente con el período constitucional de Gobierno dentro del cual hubieran sido designados, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 1°, parte final del artículo 185 de la Constitución.

Artículo 2

Cuando se produzcan vacantes, los designados para ocuparlas lo serán por el período legal complementario debiendo cesar al mismo tiempo que los demás Consejeros o Directores.

Artículo 3

Comuníquese, etc.