Ley 10.917
Entes autónomos. Servicios descentralizados. Directorio. Mandato
Promulgación 31/07/1947Publicación 09/08/1947Ver en IMPO
Artículo 1
Por vía de interpretación declárase que el mandato de los miembros de los Consejos o Directorios de los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados (artículo 180 de la Constitución), terminará necesariamente con el período constitucional de Gobierno dentro del cual hubieran sido designados, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 1°, parte final del artículo 185 de la Constitución.
Artículo 2
Cuando se produzcan vacantes, los designados para ocuparlas lo serán por el período legal complementario debiendo cesar al mismo tiempo que los demás Consejeros o Directores.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

