Ley 10.942
Fijación de impuesto. Ventas y transacciones
Promulgación 25/09/1947Publicación 01/10/1947Ver en IMPO
Artículo 1
Regirán respecto del Impuesto a las Ventas y Transacciones, en cuanto fueren aplicables, los artículos 39, 40, 41 y 42 de la ley N° 10.597 de 28 de diciembre de 1944. Para el impuesto a las ventas y transacciones la omisión a que se refiere el inciso A) del precitado artículo 40, se configurará cuando no se presenten las declaraciones juradas en un período superior a seis meses. En cuanto a la prescripción establecida por el artículo 42 ésta se computará, para el referido impuesto, desde la fecha en que hubiera sido exigible la deuda.
Párrafo final este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 10.056 de 08/10/1941 artículo 1 Artículo 6° (Sustitutivo).
Artículo 2
Deróganse los dos últimos incisos del artículo 4° y el primero y último inciso del artículo 27 de la ley número 10.054 de 30 de setiembre de 1941, modificado por el artículo 4° de la ley N° 10.604 de 23 de febrero de 1945, en cuanto se refieren al impuesto a las ventas y transacciones.
Párrafo final este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 10.056 de 08/10/1941 artículo 1 Artículo 6° (Sustitutivo).
Artículo 3
Párrafo final este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 10.056 de 08/10/1941 artículo 1 Artículo 6° (Sustitutivo).
Artículo 4
Al entrar esta ley en vigencia quedarán clausurados todos los procedimientos administrativos o judiciales originados por la aplicación del inciso final del artículo 4° de la ley N° 10.054 de 30 de setiembre de 1941, sean por liquidación, de oficio o por pago fuera de término, en los que se aplicará como única sanción el 1% mensual hasta un máximo de 12%, del impuesto adeudado hasta el día del pago, cuyo importe se verterá en Rentas Generales.
Artículo 5
Comuníquese, etc.

