Ley 10.956

Trabajadores. Seguro de paro. Licencia

Promulgación 25/10/1947Publicación 03/11/1947Ver en IMPO

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Artículo 1

Derógase por un año, a partir del 1° de enero de 1948, el artículo 13 de la ley número 10.684, de 17 de diciembre de 1945, para los obreros de la industria frigorífica, los que podrán acumular el importe del subsidio de paro con el de la licencia pagada.

Artículo 2

Comuníquese, etc.