Ley 10.956
Trabajadores. Seguro de paro. Licencia
Promulgación 25/10/1947Publicación 03/11/1947Ver en IMPO
Cita:Ley 10.684
Artículo 1
Derógase por un año, a partir del 1° de enero de 1948, el artículo 13 de la ley número 10.684, de 17 de diciembre de 1945, para los obreros de la industria frigorífica, los que podrán acumular el importe del subsidio de paro con el de la licencia pagada.
Artículo 2
Comuníquese, etc.

