Ley 10.962

Computo de servicios a efectos jubilatorios

Promulgación 11/11/1947Publicación 21/11/1947Ver en IMPO

2 artículos

Artículo 1

Decláranse servicios especiales comprendidos en el artículo 10 de la ley número 9.940, de 2 de julio de 1940, los prestados dentro de los establecimientos destinados a la reclusión de procesados y penados, por funcionarios de la Dirección General de Institutos Penales dependientes del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.

Artículo 2

Comuníquese, etc.