Ley 10.962
Computo de servicios a efectos jubilatorios
Promulgación 11/11/1947Publicación 21/11/1947Ver en IMPO
Cita:Ley 9.940
Artículo 1
Decláranse servicios especiales comprendidos en el artículo 10 de la ley número 9.940, de 2 de julio de 1940, los prestados dentro de los establecimientos destinados a la reclusión de procesados y penados, por funcionarios de la Dirección General de Institutos Penales dependientes del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Artículo 2
Comuníquese, etc.

