Ley 11.031
Banco de la República Oriental del Uruguay (brou). Autorización. Préstamos
Promulgación 12/01/1948Publicación 19/01/1948Ver en IMPO
Artículo 1
Declárase en vigor la ley de 17 de abril de 1947, teniéndose como no transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 9° del Convenio colectivo de fecha 9 de abril de 1947, a los efectos de la realización del préstamo de un millón ochocientos mil pesos ($ 1.800.000.00) establecido en el artículo 1° de la misma.
Artículo 2
Comuníquese, etc.

