Ley 11.076

Ley de rebaja de alquileres. Prórroga

Promulgación 30/06/1948Publicación 05/07/1948Ver en IMPO

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Artículo 1

Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 1948, la vigencia de las leyes número 10.460, de 16 de diciembre de 1943; número 10.688, de 18 de diciembre de 1945 y número 10.851, de 23 de octubre de 1946. De oficio de decretará la prórroga dispuesta, en todos los juicios de desalojo pendientes de lanzamiento de arrendatarios buenos pagadores.

Artículo 2

La presente ley tendrá fuerza obligatoria desde la fecha de su promulgación.

Artículo 3

Comuníquese, etc.