Ley 11.127
Funcionarios militares. Remuneraciones
Promulgación 23/09/1948Publicación 04/10/1948Ver en IMPO
Artículo 1
Establécese que las compensaciones de "Riesgo de Vuelo" que la ley de Ordenamiento Financiero asigna a los señores Oficiales Aviadores Militares del Ejército y la Marina, estarán sujetas a Montepío Militar y en consecuencia, serán acumulables a los efectos del retiro.
Artículo 2
Los Oficiales Pilotos Aviadores Militares y Navales, en situación de retiro, percibirán, además de los haberes de retiro que tienen asignados, la compensación de "Riesgo de Vuelo" que percibieron en actividad, regulada por sus años de servicios, la que estará sujeta a Montepío Militar.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

