Ley 11.255

Dirección general de correos. Presupuesto

Promulgación 22/04/1949Publicación 10/05/1949Ver en IMPO

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Artículo 1

Amplíanse las dotaciones de los rubros del presupuesto de la Dirección General de Correos, Item 5.03 del Ejercicio 1948, con los siguientes importes:

2.02 Locomoción y viáticos $ 10.000.00

2.06 Alumbrado, energía eléctrica, etc. " 3.000.00

2.10 Servicios diversos " 5.000.00

3.09 Vestuarios y artículos afines " 50.000.00

Artículo 2

Autorízase por una sola vez, las siguientes partidas que se invertirán en la forma que se establece en este artículo:

A) Para sacos de correspondencia $ 50.000.00

B) Para sacos de encomiendas " 20.000.00

C) Equipamiento de imprenta " 4.000.00

D) Para diez máquinas de sumar " 6.000.00

E) Para quince máquinas de escribir " 6.000.00

F) Para balanzas " 5.000.00

G) Para mobiliario e instalaciones de las Oficinas del Interior " 80.000.00

H) Para doscientos sellos de acero en bruto de obliterar " 12.000.00

I) Para equipos mecánicos de contabilidad; contratación de servicios " 12.000.00

J) Para mobiliario de la Casa Central por ampliación de edificio y en Sección Encomiendas y Cajas de Hierro " 50.000.00

K) Para un camión y camionetas " 60.000.00

L) Para reparaciones en el Edificio de Casa Central " 7.600.00

Ll) Para carteras y maletas, etc. " 10.000.00

Artículo 3

Las ampliaciones y erogaciones autorizadas se atenderán con cargo a Rentas Generales.

Artículo 4

Fíjanse, con vigencia al 1° de enero 1948, en cuarenta pesos ($ 40.00) mensuales las partidas que para locomoción perciben los Carteros Suburbanos de la Capital y en veinticinco pesos ($ 25.00) las de los Carteros Suburbanos del Interior.

Artículo 5

Comuníquese, etc.