Ley 11.259
Arrendamientos. Desalojos. Suspensión
Promulgación 29/04/1949Publicación 05/05/1949Ver en IMPO
Artículo 1
Suspéndense por el término de 60 días -que se contarán desde el 30 de abril de 1949- la efectividad de los desalojos decretados, o que se decretaren dentro de dicho término, y relativos a predios destinados a la explotación ganadera, agrícola, lechera o granjera, siempre que se trate de arrendatarios buenos pagadores.
Artículo 2
Comuníquese, etc.

