Ley 11.300
Servicio de transmisiones. Funcionarios. Remuneraciones
Promulgación 06/08/1949Publicación 17/08/1949Ver en IMPO
Artículo 1
Auméntase en la suma de cincuenta pesos ($ 50.00) mensuales, la dotación de los funcionarios del servicio de Transmisiones, Item 3.28, que actualmente desempeñan las funciones de Telegrafistas, Radiotelegrafistas, Electrotécnicos, Radiogonometristas y Radiotécnicos, a los que desempeñan iguales funciones en la Oficina de Claves, Telégrafos y Teléfonos de la Presidencia de la República, y en las siguientes oficinas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional: Aeropuerto Nacional de Carrasco, Servicio Meteorológico del Uruguay, Servicio de Iluminación y Balizamiento, Batallón, de Ingenieros (Sección Transmiciones) e Inspección General de Marina (Sección Comunicaciones), cuya jerarquía sea inferior a la de Auxiliar 1°, inclusive, y en setenta pesos ($ 70.00) mensuales a los de superior jerarquía, hasta tanto se sancione el Presupuesto General de Gastos.
Artículo 2
La cantidad necesaria será tomada de Rentas Generales.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

